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Corrupción y sistema democrático
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Texto Completo
Corrupción y sistema democrático |
Por Roberto Antonio Punte |
“Atentará
asimismo contra el sistema democrático quien
incurriere en grave delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento quedando inhabilitados por el
tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o
empleos públicos. …" (Artículo 36CN).- 1.-La
corrupción es un tema que irrumpe diariamente en
nuestras vidas, desde la TV, la radio, los emails o la
prensa, se continúa en las conversaciones amistosas,
familiares u ocasionales y nos conmueve por momentos su
escándalo, para encapsularse luego como un quiste
maligno en la memoria envuelto en capas de resignación
o forzada indiferencia, ante lo inevitable o lo que no
se puede y nunca se podría cambiar: para luego,
lentamente diluirse entre otros tantos recuerdos
prescindibles o desagradables que se sumen en los sótanos
de la conciencia. Somos todos partícipes de ese
adormecimiento del juicio valorativo, que impide que
nos indignemos de modo decisivo, y hasta nos induce al
acomodo, a la aceptación de la vigencia del mal
inevitable, y, en los escalones de la degradación, a
la complicidad o la participación asociativa con eso
que nos avergüenza o nos duele, y que, en otros,
criticamos.- Sin
embargo, como no todo es blanco ni todo es negro, sino
que hay colores, grises y lunares, de pronto surgen
voces, un tenue murmullo desde el fondo de las almas,
o, si se prefiere, de alguna forma de consenso
colectivo , un sordo ruido, mucho menos que un clamor
por cierto, por los valores sofocados.- Hoy
se predica desde los púlpitos del relato militante que
no hay tal corrupción, y que, si eventual e hipotéticamente
explota algo demasiado relevante, como los escándalos
protagonizados por Jaime o Schoklender, se plantean
sucesivas barricadas defensivas en escalones
argumentativos: que corresponde intervenir a la
justicia, -donde como hasta ahora no hay condenas
resulta dable suponer que efectivamente no existe-,
pero que de ninguna manera son hechos generales, sino
episodios aislados fogoneados y hasta imaginados por
los periodistas a sueldo de los monopolios
amarillistas, y, de todos modos nada comparables con
los tiempos deleznables de los gobiernos militares o
los “noventa” o lo que hacen o harían los
gobiernos de derecha aquí y en el resto del mundo.
Hasta que el tema se diluye, primero al área de los
recuerdos confusos, de inmediato al reemplazo por otro
escándalo o crimen.- 2.-Pero
otra visión es posible, en este caso desde las reglas
de derecho público que regulan las bases de nuestra
convivencia.- Y es que es intrínseco al sistema democrático
el alerta permanente y la corrección continua de las
conductas que por abuso del poder en beneficio
personal, o en perjuicio de otros, corroen las bases
misma del pacto de fe que está en la esencia del
sistema democrático representativo en cualquiera de
sus modalidades, presidencialista, parlamentario y aún
caudillista o plebiscitario populista. El deber
constitucional de "afianzar la justicia"
resume un plexo de valores de paz, unión, defensa,
libertad y bienestar, relacionados con el orden y la
moral pública. Estas pautas sabidas a veces de modo
rutinario, han debido ser objeto de lectura renovada y
profunda luego de la reforma de 1994, pues por su
previsión el Congreso dictó la ley 25188 sobre ética
en el ejercicio de la función pública, reglamentada
luego por el Ejecutivo-Dto.164/1999- a la par que se
sanciona e inhabilita a quien se enriquezca a costa del
erario, equiparándolo al usurpador.- También,
"con jerarquía
superior a las leyes", han sido suscriptos y
ratificados los Tratados sobre "Lucha contra el cohecho de funcionarios públicos
extranjeros en las transacciones comerciales
internacionales" -ley 25319, de septiembre de 2000-,la “Convención interamericana contra
la corrupción”-ley 24579- y la "Convención de
las Naciones Unidas contra la corrupción". (ley
26097, de mayo de 2006), de donde surgen obligaciones
internacionales de compromiso de colaboración en la
prevención y contención de estos fenómenos; así
como un refuerzo en el orden de los principios y
valores desde donde debe ser interpretada la legislación
ordinaria.- La
ley de ética de la función pública -25.188- obliga a
los funcionarios a desempeñarse con honestidad,
probidad, rectitud, buena fe y autoridad y austeridad
republicana, velando por los intereses del Estado y
privilegiando el interés público sobre el particular,
sin recibir beneficios personales indebidos vinculados
a "la realización, retardo u omisión de un
acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones
especiales que deriven en ello". Los obliga
también a fundar sus actos con transparencia, no
restringir información y proteger y conservar la
propiedad del estado, absteniéndose de utilizar la
información adquirida en el cumplimiento de sus
funciones para realizar actividades no relacionadas con
su tareas oficiales etc.. De ahí surge un régimen de
declaraciones juradas, y la creación de órganos de
contralor, la Comisión Nacional de Etica Pública, y
la oficina anticorrupción. El decreto 41/99 luego
desarrolló esto en un "Código de ética para la
función pública".- 3.-En
estos temas hay sin duda responsabilidades jerárquicas,
pues del cargo mismo surge el deber de control cuya
omisión ya sea por impericia o negligencia equivale a
ser partícipes como sí, en conocimiento, hubiera
admitido la actuación irregular. Por eso la Convención
Americana contra la corrupción expresa que “la
democracia representativa, condición indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región,
por su naturaleza, exige combatir toda forma de
corrupción en el ejercicio de las funciones públicas,
así como los actos de corrupción específicamente
vinculados con tal ejercicio”.
La omisión de este deber de “combatir
toda forma de corrupción” hace incurrir en la
responsabilidad de quien, teniendo ese deber, no lo
combate. En la escala jerárquica de responsabilidades
en el sector público la Constitución se encarga de
aclarar que el titular del Poder Ejecutivo es “responsable
político de la administración general del país”
(art. 99 inc.1), que el Jefe de Gabinete “ejerce
la administración general del país” (art.100,2), así
como que “Cada ministro es responsable por los actos
que legaliza y solidariamente de los que acuerda con
sus colegas” (art.102). Son ellos garantes de que
no haya corrupción y de que, si hay hechos de esta
naturaleza, se los combatirá, en ejercicio de sus
obligaciones asumidas al jurar sus cargos. Estas
particulares obligaciones son exigidas por los
juramentos y promesas que la Constitución prescribe
para quienes ejercen las más altas magistraturas. El
artículo 67 expresa que Senadores y Diputados prestarán
al asumir juramento de "obrar en todo en
conformidad a lo que prescribe la Constitución". Los
Jueces de la Corte han jurado "desempeñar sus
obligaciones, administrando justicia bien y legalmente,
y en conformidad a lo que prescribe la Constitución
" (Art.112), y, el Presidente, desempeñar
dicho cargo "con lealtad y patriotismo, y
observar y hacer observar fielmente la Constitución de
la Nación Argentina " (Art...93).- Es que "todo
el que contrae una obligación debe cumplirla y si además
de contraerla con el Estado, la contrae moralmente con
la Patria debe cumplirla so pena de sufrir las
sanciones correspondientes" por su mal desempeño.- 4.-Pudiendo
definirse que "la
corrupción es el abuso del poder público en beneficio
privado" el articulo 36 es tan severo al decir
“Atentará asimismo contra el sistema democrático
quien incurriere en grave delito doloso contra el
Estado que conlleve enriquecimiento quedando
inhabilitados por el tiempo que las leyes determinen
para ocupar cargos o empleos públicos. …" Por
un lado, el problema de la ejemplaridad social de las
conductas notorias de enriquecimiento rápido, que,
cuando se ha producido siguiendo alguno de estos
atajos, constituye sin duda un disvalor ético que se
propaga hacia abajo. Tomando como referencia ética lo
reunido en el moderno catecismo de la Iglesia Católica,
surge que la autoridad debe ejercerse como servicio
(2231), según una justa jerarquía de valores,
respetando los derechos individuales y el bien común,
según criterios de razón y justicia (2236/7), lo que
implica excluir la especulación, la apropiación y el
uso privado de los bienes sociales o públicos, los
trabajos mal hechos, el fraude, los gastos excesivos y
la corrupción "mediante la cual se varía el
juicio de los que deben tomar decisiones conforme a
derecho".- Y
un segundo aspecto es la disfunción política, el daño
que trasciende la vida de las personas para afectar el
funcionamiento global. Que esto tiene que ver con la
funcionalidad y buen desempeño del sistema, puede
verse ya en Aristóteles, que en su "Política"
expresaba: es "capital en todo Estado que, valiéndose
de la legislación y empleando cualquier otro medio
poderoso, se impida que los cargos públicos
enriquezcan a los que los ocupan...A la masa de los
ciudadanos no irrita tanto el verse excluida de los
empleos como le indigna el pensar que los magistrados
puedan robar los caudales públicos. Entonces tienen un
doble motivo de queja, puesto que se ven privados a la
vez del poder y de las utilidades que él
proporciona".- 5.-Tampoco
cabe absolver masivamente a la sociedad, integrada en
definitiva por estas mismas personas. Hay una tendencia
pesimista a la inevitabilidad, expresada en frases
tales como "el poder corrompe y el poder
absoluto corrompe absolutamente" -Lord Acton-
o "sólo el comienzo es grande"-Heidegger-
pero lo cierto es que nada sería posible si no hubiera
tanto un cierto cínico desgano, como una extendida
tolerancia social. Esta tolerancia puede tener una
parte de comodidad por delegación, ocupándose cada
uno de sus asuntos y, mientras todo marcha en
crecimiento, dejando hacer a la clase dominante. También
puede aventurarse la hipótesis de que forma parte de
cierto modelo de conductas, copiado de la farándula o
del ámbito deportivo, que festeja el éxito rápido, y
disculpa los medios empleados, como con los goles
hechos con la mano. Lo que Jauretche denominó la "viveza
criolla". Integra esta deletérea mezcla la
anomia colectiva, esa extendida rebelión frente a las
normas, y que de algún modo beneficia a quien las
viola.- 6.- Son muchas las cuestiones que se abren a la reflexión. Por ejemplo, los vínculos
de la acción política y el derecho con el orden
moral; la interacción de los principios éticos
generales con la vida social y la cultura en sus
distintas manifestaciones, sea la política, las
relaciones internacionales, la economía y los
problemas de distribución, la pobreza y los
desplazados, los medios de comunicación; las
relaciones de las empresas con el público como
dependiente, usuario, productor o consumidor, etc... En
cada caso el siempre presente dilema sobre el fin y los
medios; la llamada "razón de estado"; y, por
último, los riesgos para el sistema democrático. Es
que todo
esto conspira contra el éxito de la democracia
republicana que requiere en lo cultural que la
dirigencia social y política actúe como modelo ético,
generando hacia abajo conductas-seguimiento de igual
sentido; y en la gestión administrativa la activa
presencia de las instituciones deliberativas como
control, y la prensa y los medios de comunicación como
ámbito de reflexión y crítica.-
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